Multas zona azul Valladolid

Tanto si eres usuario de zona azul en Valladolid, como si vas a viajar hasta allí, esta información seguro que te será útil. Aquí podrás ver toda la información sobre multas de la zona de azul de Valladolid.

Revisamos constantemente los datos sobre multas de Valladolid, para poder enseñártelos. Esperamos que aquí puedas resolver todas tus dudas sobre ellos.

Multa zona azul Valladolid

Si su transporte fué denunciado en región azul, va a poder anular la denuncia en el expendedor de tiques o en su móvil, por medio de la aplicación Telpark en los próximos supuestos:

  • Rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado, correcto en su tique hasta 30 minutos: 2,25 €.
  • Rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado, correcto en su tique hasta 60 minutos: 4,35 €.
  • Si su transporte fué denunciado en región naranja, va a poder anular la denuncia en el expendedor de tiques o en su móvil, por medio de la aplicación Telpark, en la situacion de rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado correcto en su tique hasta 30 minutos: 4,35 €.

Sanciones en zona azul de Valladolid según la ordenanza municipal

Si nos vamos a la ordenanza municipal de Valladolid, podemos obtener una información mucho más detallada sobre las sanciones. Os dejamos el extracto de la misma para que podáis acceder con facilidad a esta información.

En el artículo 15 de la ordenanza logramos hallar lo siguiente:

  1. La infracción de alguno de los artículos de la presente Ordenanza, de esta forma como de las disposiciones que en su avance se dicten por la Alcaldía, va a tener la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación y va a traer consigo la imposición de sanciones por medio de el trámite legal predeterminado.
  2. Se considerarán infracciones:
  • Rebasar el tiempo más alto de estacionamiento autorizado.
  • Rebasar el tiempo más alto de estacionamiento indicado en el «ticket horario de estacionamiento».
  • Volver a estacionar una vez finalizado el tiempo más alto de estacionamiento en un radio inferior a 250 metros del lugar último de estacionamiento.
  • Estacionar sin «ticket» o «acreditación de autorización».
  • Usar un «ticket» o «acreditación de autorización de estacionamiento» manipulados o falsificados.
  • Usar un «ticket» o «acreditación de autorización de estacionamiento» anulado, caducado o no idóneo.
  • Usar la tarjeta de habitante una vez transferida la propiedad del transporte para el que se otorgó.
  • No usar oportunamente alguno de las tarjetas contempladas en la Ordenanza.
  • Incumplir los sucesos de las tarjetas la obligación de transmitir el cambio de domicilio o transferencia del transporte.
  • Dejar de cumplir alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la tarjeta, sin comunicarlo al Ayuntamiento dentro del período al efecto indicado.

En el artículo 16 se refieren a estas cuestiones:

  1. Las infracciones tipificadas en el artículo 15.2 van a ser sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas.
  2. La manipulación o falsificación de una acreditación de autorización de estacionamiento, además de la multa correspondiente, va a llevar aparejada la inhabilitación del infractor para conseguir algún autorización de estacionamiento en el período de dos años.
  3. En todo caso, se impondrá la sanción máxima a la octava sanción estable y siguientes en un año natural al mismo infractor, por tener en cuenta tales situaciones como agravantes de la compromiso.

Esto es lo que podemos encontrar el artículo 17

  1. Los agentes de la autoridad van a poder seguir a la inmovilización de un transporte cuando no se halle provisto de encabezado que habilite el estacionamiento en el sector regulada por la O.R.A. o superen de la autorización concedida hasta que se consigua la identificación de su conductor.
  2. Los agentes de la autoridad van a poder organizar la retirada de un transporte de la vía pública y su traslado a los depósitos establecidos al efecto cuando permanezca estacionado en sitios habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin ubicar el distintivo que lo autorice, o cuando permanezca estacionado el triple del tiempo abonado acorde a lo predeterminado en esta Ordenanza y además, en este último supuesto, haya transcurrido un mínimo de sesenta minutos de exceso sobre el tiempo abonado.
  3. La gente encargadas de la supervisión de las ubicaciones de estacionamiento con limite tendrán formular denuncias de las infracciones en general de estacionamiento, del incumplimiento del tiempo de estacionamiento que se fije en las ubicaciones de carga y descarga, de esta forma como de las referidas a las normas particulares que regulen estas zonas.
    En estas denuncias tendrá que figurar la identificación del transporte con el que se hubiera cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado -si se conociera-, lugar, fecha y hora de la infracción e identificación del denunciante.
  4. Las denuncias se van a exponer, bien frente los agentes de la Policía Municipal, los cuales, si en lo personal tienen la posibilidad de corroborar la infracción denunciada la ratificarán, considerándose de esta forma como caracteristica de éstos, o bien por medio de su remisión a la Gestión municipal.

Y finalmente, en el artículo 18

  1. En la situacion de que, por causas excepcionales, se sobrepase el límite de estacionamiento autorizado que marque el ticket en un tiempo no mayor a 30 minutos, el usuario va a poder agradar un «ticket particular», en la cuantía que constituya la Ordenanza Fiscal correspondiente, el cual va a tener el efecto de anular la denuncia formulada por exceso en el tiempo de ocupación.
  2. El ticket particular a que tiene relación el apartado previo tendrá que obtenerse dentro de los 30 minutos de exceso de estacionamiento y tendrá que ser entregado adjuntado con el anuncio de denuncia, al Agente controlador de región en el día en que se comete la infracción o en la Oficina correspondiente de la Gestión Municipal en un período de 15 días desde la comisión de la infracción.

También puedes consultar los datos completos en este link sobre la zona azul de Valladolid

Multa en áreas de estacionamiento regulado

Es bueno que sepas que en función de la ciudad, estos parámetros son susceptibles de variar de forma importante. El trabajo de gestión de las zonas de OTA. SER, ORA, zona azul, zona verde y zona naranja es un asunto exclusivo del gobierno local. Por supuesto hay una ley que cubre a toda España. La decisión última de su implantación es exclusiva de los alcaldes de cada ciudad.

Por ello es de gran importancia, sobre todo si cambias de residencia habitual o si tienes que moverte de forma puntual o habitual a una nueva ciudad, que los consultes con detalle. Hay sustanciales variaciones en la la ordenanza que gestiona a los residentes, y como no, también en lo que se refiere a multas de la zona de estacionamiento regulado o zona azul. Como no puede ser de otra forma, debido no sólo a una cuestión política, sino también a la misma configuración del área urbana.